Se habla mucho estos días en Argentina sobre una sentencia de la Corte de Casación que permitió reconocer la ciudadanía italiana a una persona nacida en Brasil a la que le faltaba uno de los documentos requeridos.
Se trata de la sentencia 14194 del 22 de mayo de 2024, que se refiere al siguiente caso.
Un ciudadano brasileño, descendiente de un italiano que emigró a Brasil a finales del siglo XIX, había presentado la solicitud de reconocimiento de ciudadanía al municipio de origen de su antepasado.
Sin embargo, no había podido encontrar el certificado de nacimiento del hijo, nacido en Brasil en 1985, del emigrante italiano. Como en ese momento ya existía en el país sudamericano el Registro Civil, los funcionarios del municipio italiano negaron el reconocimiento de la ciudadanía ius sanguinis sin la partida de nacimiento en cuestión, a pesar de que se habían presentado otros documentos que acreditaban el vínculo sanguíneo.
Habían sido presentados la partida de bautismo que contenía los datos de los padres de aquel primer miembro de la familia nacido en Brasil, el -posterior- certificado de matrimonio de los padres, en el que lo reconocían como hijo, y su certificado de matrimonio y defunción, donde constaba que el progenitor era el inmigrante italiano en cuestión.
El ahora ciudadano italiano recurrió entonces ante el Tribunal de Venecia y, en segunda instancia, ante el Tribunal de Apelación de Venecia, que sin embargo confirmó la decisión del municipio, condenando también al solicitante al pago del costo del proceso.
Sin embargo, finalmente la Corte de Casación anuló la decisión del Tribunal de Apelación de Venecia, porque el ordenamiento jurídico italiano prevé un sistema de prueba de filiación “multinivel” en el que el certificado de nacimiento representa solo el primer nivel de prueba.
Es decir, en caso de que no se pueda presentar el documento del Estado Civil, se puede comprobar el parentesco por otras vías, con otras pruebas.
De hecho, la ley (párrafo segundo del artículo 236 del Código Civil) prevé el reconocimiento del parentesco de forma muy amplia, con cualquier prueba que pueda demostrar “que el progenitor haya tratado a la persona como a un niño y haya dispuesto en esta calidad a su manutención, educación y su colocación; que la persona haya sido constantemente considerada como tal en las relaciones sociales; que ha sido reconocido en esta calidad por la familia”.
Il globo conversó acerca del fallo con Victoria Miranda, abogada italo-argentina que a menudo es contratada para resolver casos relacionados con solicitudes de ciudadanía bloqueadas por razones similares.
“Todas las prácticas administrativas se basan en última instancia en normas, en una serie de requisitos que deben cumplirse por cuestiones burocráticas, por lo que las excepciones se hacen a través del sistema judicial, a través de la apelación”, explica. Y para evitar confusiones, quiere aclarar: “Hay dos aspectos fundamentales que deben acreditarse para el reconocimiento de la ciudadanía italiana: la filiación y la transmisión de la ciudadanía. En este caso el documento de ciudadanía faltante no era necesario para demostrar la nacionalidad de la persona en cuestión, sino el vínculo familiar con el ascendiente”.
Esta decisión del Tribunal de Casación, que sienta jurisprudencia, será, por lo tanto, determinante para muchos otros casos de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, respecto de los cuales se ha interpuesto recursos de apelación en circunstancias similares.