Ciudadanía italiana, la Cámara aprueba definitivamente el decreto: es ley. Comienza la restricción
En general, la ciudadanía solo se puede transmitir si se tiene exclusivamente la ciudadanía italiana (una persona que adquiere la ciudadanía del lugar donde reside, por lo tanto, ya no puede transmitirla a sus descendientes).
La tipificación de excepciones a la imposibilidad del automatismo tiene como objetivo, como se destaca en el informe explicativo que acompaña el proyecto de ley de conversión del decreto ley, dar un contenido jurídico definido a un principio, el del vínculo efectivo con Italia (y contenido objetivado, deducible de actos concretos y certificaciones determinadas). En otras palabras, la intención de la intervención normativa es conectar la transmisión automática de la ciudadanía con la existencia de un vínculo efectivo con Italia, tanto en el caso de los ascendientes ciudadanos como en el del descendiente al que se transmite la ciudadanía.
En un comunicado, el Gobierno explicó que, si bien se mantiene el principio fundamental de la transmisión automática de la ciudadanía iure sanguinis, basada en la descendencia de ciudadanos italianos, con esta disposición se refuerza la necesidad de un vínculo efectivo con Italia por parte de los hijos nacidos en el extranjero de ciudadanos italianos. Esto también con el fin de alinearse con los ordenamientos de otros países europeos y para garantizar la libre circulación en la Unión Europea solo por parte de quienes mantengan un vínculo efectivo con el país de origen.
Adquisición de la ciudadanía por parte de menores extranjeros o apátridas
El menor extranjero o apátrida, descendiente de padre o madre ciudadanos italianos por nacimiento, se convierte en ciudadano italiano si los mismos padres, o el tutor, declaran la voluntad de adquirir tal estatus. Posteriormente a dicha declaración, el menor debe residir legal y continuamente durante al menos dos años en Italia o, alternativamente, dicha declaración de voluntad debe presentarse dentro de un año del nacimiento del menor o de la fecha posterior en que se establezca la filiación con un ciudadano italiano, incluso por adopción.
Renuncia a la ciudadanía italiana
El menor extranjero o apátrida que se haya convertido en ciudadano italiano gracias a la norma anterior, y que posea la ciudadanía de otro Estado, puede renunciar a la ciudadanía italiana una vez alcanzada la mayoría de edad.
Plazo para la definición de algunos procedimientos de adquisición de la ciudadanía
El plazo máximo para la definición de los procedimientos de adquisición de la ciudadanía por parte del cónyuge de un ciudadano italiano o de concesión de la ciudadanía por decreto del Presidente de la República es de veinticuatro meses (no prorrogables).
Requisito de residencia bienal para los hijos menores de quien adquiera o readquiera la ciudadanía
La disposición establece un requisito de residencia continua bienal en Italia para la adquisición de la ciudadanía por parte de hijos menores de un progenitor que adquiera o readquiera la ciudadanía italiana, si son convivientes.
Controversias en materia de verificación de la ciudadanía
En las controversias relativas a la verificación de la ciudadanía, no se admiten el juramento ni la prueba testimonial. Además, en las mismas controversias, la carga de probar la inexistencia de las causas de no adquisición o de pérdida de la ciudadanía previstas por la ley recae en quien solicita la verificación de la ciudadanía.
Extranjeros descendientes de italianos e ingreso por trabajo subordinado
Se permite el ingreso y la estancia para trabajo subordinado, fuera de las cuotas máximas de extranjeros a admitir en el territorio del Estado por trabajo, para el extranjero residente en el exterior, descendiente de ciudadano italiano y en posesión de la ciudadanía de un Estado de destino de importantes flujos de emigración italiana. La determinación de los Estados de destino se remite a un decreto del Ministro de Asuntos Exteriores.
Extranjeros descendientes de italianos y concesión de la ciudadanía
Se reduce a dos años (de tres años) el período de residencia legal en Italia, prescrito para la concesión de la ciudadanía al extranjero cuyo progenitor o ascendiente en línea recta de segundo grado sea o haya sido ciudadano por nacimiento.
Readquisición de la ciudadanía a favor de excuidadanos
Quien haya nacido en Italia o haya residido allí durante al menos dos años continuos, y haya perdido la ciudadanía en aplicación de algunas disposiciones de la ley 555 de 1912, la readquiere si efectúa una declaración en tal sentido, entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027. Al mismo tiempo, la contribución para la readquisición de la ciudadanía (equivalente a 250 euros, como en la normativa vigente) se incluye entre los derechos a recaudar por las oficinas consulares.